DERECHO SUCESIONES

Abogados Herencias Madrid

Nos encontramos ante una parte del Derecho Civil que establece el complejo régimen de determinación y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que determinan la herencia de una persona. No es sencillo entender el Derecho de Sucesiones. La gran parte de los profesionales del Derecho que se dedican al asesoramiento en materia de Sucesiones y Herencias, ya sea de forma habitual u ocasional, hasta que no se enfrentaron a la redacción de un cuaderno particional no entendieron gran parte de la terminología empleada y aplicación de porcentajes para dicho fin.

¿Necesita un Abogado especializado en Sucesiones y Herencias?

Por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para exponernos sus consultas.

LA PRIMERA CONSULTA ONLINE es GRATUITA.

Abogado Herencias

¡Ahorra tu tiempo! ¿Necesitas un abogado para tu herencia?

TUS ABOGADOS DE HERENCIAS EN MADRID

En Limones Torregrosa Abogados en Barrio de Salamanca nuestros clientes encontrarán toda la atención e información relacionada con sus preocupaciones sobre herencias y demás asuntos de sucesiones que les afecten en el momento. La solución a estos dilemas somos nosotros, abogados herencias Madrid.

ABOGADOS HERENCIAS MADRID

Se puede definir la sucesión como la sustitución o subrogación de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles que corresponde a otra al tiempo de su muerte o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto. Por ello, la sucesión “mortis causa” es la que es objeto de regulación por el Derecho de sucesiones que es aquella parte del Derecho privado que regula el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de la persona física cuando muere. 

En nuestro Derecho se sigue el sistema latino que proviene del Derecho Romano. Y en él, el heredero se subroga en la misma posición del causante o fallecido, sucede al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 Cc). Tanto acepte pura y simplemente como acogiéndose al beneficio de inventario se requiere que el heredero acepte la herencia. 

La sucesión “mortis causa” puede clasificarse desde diversos puntos de vista, pero la más habitual es la que distingue entre sucesión testamentaria que es la que realiza la persona manifestando su voluntad, a través del otorgamiento de testamento y la legítima que es la que se produce siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley, a falta de testamento. 

– En este sentido, podemos definir el Testamento: estableciendo que es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (art. 667 Cc). Existen diversas clases de Testamento, pero el más habitual es el denominado abierto ante Notario (art. 694 Cc). 

Debemos indicar, igualmente que, es posible declarar la nulidad de una disposición testamentaria si la Ley declara ineficaz un testamento por no reunir los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Se trataría de una invalidez originaria, puesto que ese vicio o defecto se encontraría desde su otorgamiento. También puede ser total o parcial. Según afecte a todo o a solo parte de sus disposiciones. 

En cuanto al plazo para poder ejercitar esta acción de nulidad debemos señalar que, es imprescriptible y debe articularse a través de un procedimiento ordinario. Sin embargo, si lo que pretendemos en conseguir una nulidad relativa o llamada anulabilidad, el plazo es de cinco años y se cuenta desde el momento del fallecimiento del testador, según dispone el art. 1964 Cc. 

La sucesión forzosa, a la que aludíamos anteriormente, es la que tiene lugar porque la Ley así lo indica y tiene como concepto central lo que se llama la legítima que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por estar reservada legalmente a determinados herederos, llamados por ello, herederos forzosos, art. 806 Cc. 

Existen una serie de situaciones en las que, el heredero forzoso puede proteger su legítima. Por ejemplo, puede emprender una acción legal de suplemento de legítima cuanto el testador le ha dejado menos de la legítima que le corresponde, art. 815 Cc. También, tenemos la acción para reducir donaciones y legados inoficiosos art. 819.3 Cc. Las acciones derivadas de la preterición, que tiene lugar cuando un legitimario es omitido por el testador en su testamento, art. 814 Cc, y la acción que ampara al heredero en el caso de desheredación injusta, que es la que se produce cuando un legitimario se ve privado de su legítima mediante su desheredación en testamento sin concurrir causa legal, art. 851 Cc. 

Son herederos forzosos o legitimarios las personas establecidas en el art. 807 del Cc. El llamamiento del más próximo excluye al mas remoto en la forma establecida. La legitima del cónyuge viudo tiene ciertas peculiaridades, puesto que se concreta en una cuota usufructuaria, variable dependiendo de con quien concurra siendo posible su conmutación de conformidad con lo establecido en los arts. 839 y 840 del Cc. 

Del mismo modo, debemos señalar que, en la herencia existe una parte que se llama el tercio de libre disposición, que el testador podrá atribuir a cualquier persona. Y el llamado tercio de mejora, que solo podrá atribuirse a hijos o descendientes. Y en caso de no emplearse engrosará la legítima. 

A nivel procesal, es de señalar que la partición de la herencia puede realizarse de forma extrajudicial que es la realizada por el propio testador, por un contador-partidor, por un contador-partidor dativo, y por la unanimidad de los coherederos. A salvo queda también la posibilidad de acudir a la partición de la herencia, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley, cuando no hay testamento que es lo que se denomina sucesión “intestada” o “ab intestato”, que se realiza ante Notario requiriendo para ello la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Por otra parte, y no existiendo acuerdo entre los coherederos habría que acudir a la división Judicial de la herencia a través del correspondiente procedimiento Judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 1.059 del Cc, y el art. 782 y ss. de la LEC.  

En los párrafos precedentes hemos expuesto unas pequeñas pinceladas y disposiciones legales a modo de resumen de los principales elementos del Derecho de Sucesiones. Sin embargo, es necesario precisar que el Derecho Hereditario resulta de enorme complejidad y muchas pueden ser las situaciones en las que el supuesto concreto precise de los mejores abogados especializados en esta materia. Por todo ello, no dude en confiar en el Estudio Jurídico Limones Torregrosa Abogados el detalle de su caso donde encontrará los mejores abogados herencias Madrid, especializados en esta materia. ¡no le defraudaremos! ¡realice su consulta!

FORMACION CONSTANTE EN DERECHO DE SUCESIONES

La dilatada experiencia en la materia del Derecho Hereditario o Derecho de Sucesiones, así como la formación constante en esta materia. Hacen que en abogados herencias Madrid Barrio de Salamanca, a través del Estudio Jurídico Limones Torregrosa Abogados pueda encontrar la mejor solución a su problema en este ámbito con solvencia y profesionalidad. ¡no dude en contactar con nosotros! ¡realice su consulta!

EXPERTOS EN ABOGADOS HERENCIAS MADRID

Los mejores profesionales que atienden temas de herencia, sucesiones y testamentos están en abogados herencias Madrid, y somos nosotros, los que, desde una postura cercana y fiable para nuestros clientes, apostamos por unos óptimos resultados que, refuerzan el prestigio del Estudio Jurídico Limones Torregrosa Abogados herencias Madrid. 

Como expertos en esta materia no podemos descuidar el aspecto fiscal que entraña enfrentarse a la solución de un problema relativo a la herencia y a la adjudicación concreta de bienes. Por ello, estamos en condiciones de ofrecer a nuestros clientes un servicio completo de asesoramiento que incluye la liquidación de los impuestos correspondientes a través de acuerdos de colaboración con una Gestoría que se encarga de la tramitación de estos temas. Así como, la estrecha colaboración, igualmente, con una Notaria de nuestra ciudad donde se podrá otorgar una completa solución a su expediente. 

¡No dude en contactar con nosotros como abogados herencias Madrid, especializados en esta materia para dar una completa solución a su asunto! ¡seguro que no se arrepentirá!

Abogado Herencias

¡Ahorra tu tiempo! ¿Necesitas un abogado para tu herencia?