RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

Abogados Responsabilidad Civil y Seguro en Madrid

Podemos definir la Responsabilidad Civil como aquella parte del derecho privado que se ocupa de resarcir al perjudicado en sus bienes y derechos, a través de la correspondiente indemnización. Por tanto, podemos decir que, existe un principio general en el Derecho que consiste en que no se debe dañar a otro. Y, si se produce este hecho, existe la obligación de reparar.

Así, los posibles daños y perjuicios que una persona puede sufrir pueden tener su causa en una relación contractual, previamente establecida, o bien, sin que exista dicha relación. Por tanto, podemos estar ante responsabilidad civil extracontractual o bien, contractual.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, son múltiples los ejemplos que nos encontramos en la vida diaria:

- Un tratamiento de estética o odontológico que no tiene el resultado prometido. O que, en ocasiones, causa un grave daño a la salud.

- Cuando se produce la entrega de una mercancía fuera de plazo.

- Una reparación deficiente en el hogar: instalación eléctrica, o de gas, fontanería, humedades, etc…

- Cuando se realiza una reforma en la vivienda que no se ajusta a lo que se ha pactado. O bien, que se encuentra mal ejecutada.

- Un alimento en mal estado que produce alguna enfermedad.

- Algún defecto o desperfecto que podemos encontrar cuando nos entregan nuestra vivienda, que hemos comprado.

- Un viaje contratado y que también hemos abonado, pero que luego no podemos realizar porque no existan plazas en el avión.

- Un vehículo que nos da problemas.

- Un electrodoméstico que no funciona correctamente.

 

Como se ha indicado, muchos son los asuntos de esta índole que, conocen a diario nuestros Juzgados y Tribunales. Es de señalar que, hay que estar a la normativa concreta que regula este tipo de asuntos, como puede ser la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. O bien, la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de propiedad Horizontal, etc…sin dejar de prestar atención al art. 1.101 del Código Civil (Cc).

Por lo que se refiere a la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, es la que se refiere, como hemos indicado, cuando se produce un daño y, nace, por tanto, la obligación de reparar y, no existe, entre las personas ningún vínculo contractual. Esa obligación de reparar puede deberse a la comisión de un delito. Tal y como establecen los arts. 109 y ss. Del Código Penal (Cp). O bien, puede fundamentarse en la actuación involuntaria o negligente de alguna persona, entrando en juego, por tanto, el art. 1.902 y ss. Del Cc, en concordancia con la materia específica de que se trate.

El ejemplo paradigmático de este tipo de responsabilidad es el que se produce en los siguientes casos:

- Accidentes de circulación (normativa específica: Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Redactado conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

- Daños que se producen en las viviendas como consecuencia de cualquier acción humana que  cause daños por el agua, o incendio.

También hay que tener en consideración que cuando la lesión en nuestros bienes y derechos se produce por una Administración Pública, bien sea un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o el Estado. Nos encontraremos ante una reclamación que deberemos formular, a través, de un procedimiento administrativo e incluso tener que acudir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Teniendo en cuanta lo dispuesto en el art. 106.2 de la Constitución Española (CE). Y estaremos, por tanto, ante la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Ejemplos de este tipo de asuntos serían:

- la caída en un transporte público.

- daños ocasionados en las personas o en los bienes, como consecuencia de la caída de un árbol en la calle.

Por otra parte, es importante destacar que no existe responsabilidad civil, sin la otra cara de la moneda que es el aseguramiento. Es decir, hay que destacar la importancia del sector asegurador. Puesto que, en muchas ocasiones, quien termina pagando la indemnización correspondiente es una compañía de seguros. Por lo que, es de destacar la importancia de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980, de 08 de octubre. Así como, la importancia de analizar el clausulado de nuestra póliza que tenemos suscrita a la hora de reclamar y también a la de ser indemnizados.

Debemos señalar, igualmente que, resulta de vital importancia valorar correctamente el daño sufrido a la hora de cuantificarlo y solicitar la indemnización correcta. A estos efectos, resulta crucial la prueba pericial que se pueda aportar al procedimiento.

Como hemos indicado anteriormente, resulta preciso analizar el caso concreto a la hora de poder determinar cual va a ser la normativa específica que vamos a tener que aplicar, al supuesto que se nos encomiende, y ante que jurisdicción va a resultar necesario plantear nuestra acción. En este sentido, podemos mencionar el ejemplo más habitual de un accidente laboral. En el que, si no se queda residenciado en la jurisdicción penal porque exista la evidente comisión de un delito. Entraría en juego, el posible incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo tenerse en consideración la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así como, la Ley General de la Seguridad Social. Entrando, por tanto, en juego la jurisdicción social ante la que deberíamos plantear el asunto en cuestión.  

Por ello, es preciso contar con un equipo de abogados expertos en esta materia que sean capaces de asesorar, en todo momento, tanto a particulares como a compañías aseguradoras en la reclamación extrajudicial e incluso judicial, que sea necesario emprender, en defensa de los intereses que se nos encomienden. ¡No dude en contactar con nosotros para un asunto de esta naturaleza!

 

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